Micelio

Artículo 9

O

Decreto 1745 de 1991 · por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Controlde Cambios y las funciones de sus dependencias internas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 9 o. Oficina de Sietmas . A la Oficina de Sistemas le corresponde ejercer las siguientes actividades: 1º. Realizar las actividades de planeamiento, análisis, desarrollo, instalación y mantenimientos de los sistemas automatizados. 2º. Analizar, diseñar y recomendar las políticas que se deben seguir respecto al procesamiento de datos. 3º. Desarrollar el plan de sistematización de la Superintendencia. 4º. Suministrar los reportes que faciliten la gestión, decisión y manejo de todas las dependencias. 5º. Mantener actualizadas y en correcto funcionamiento las funciones y programas sistematizados. 6º. Velar por la seguridad y confidencialidad de la información que se procesa en forma automatizada. 7º. Brindar la capacitación necesaria a los funcionarios de la Superintendencia para la adecuada utilización y racionalización de los equipos de sistematización. 8º. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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