Micelio

Artículo 58

Ley 101 de 1993 · Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Los recursos de la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación, a que hace referencia la Ley 60 de 1992, artículo 21 numeral 6o., se destinarán en forma prioritaria a financiar, como mínimo, los costos de los servicios personales de los profesionales y técnicos intermedios que conformen la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria, sea ésta por contrato o por planta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 101 de 1993