Micelio

Artículo 2.2.8.3.2

Vigencia De Los Planes De Acción Territoriales

Decreto 1084 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vigencia de los Planes de Acción Territoriales. La vigencia de los planes de acción es de cuatro (4) años, en concordancia con los períodos de las administraciones locales, los cuales serán objeto de evaluación para adoptar medidas que favorezcan su adecuado cumplimiento en cada vigencia presupuestal.

Los planes de acción territorial tendrán en cuenta para su formulación las demás herramientas de planeación, gestión y presupuesto existentes en el territorio, entre las que se encuentran en el marco fiscal de mediano plazo, los planes de ordenamiento territorial, de vivienda, de agua y los dirigidos a población en pobreza extrema, entre otros, buscando con ello la integralidad del proceso de planificación territorial.

Parágrafo

Los planes de acción pueden ser elaborados entre 2 o más entidades territoriales.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 255)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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