º . Las Cámaras de Comercio deberán presentar a la Contraloría General de la República y a la Superintendencia de Industria y Comercio, a más tardar el 28 de febrero de 2006, con corte a 31 de diciembre de 2005, un balance general que refleje en el activo, el pasivo y el patrimonio, los recursos y bienes provenientes de la administración de los recursos públicos, separándolos de cualquier otra información contable que a ellas corresponda. Para estos efectos, se seguirán las instrucciones que impartan las autoridades competentes, sin perjuicio del cumplimiento de otras obligaciones de carácter contable.
De igual manera, a partir del 1 º de enero de 2006, se deberán registrar los ingresos y gastos efectuados con recursos públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 º del presente decreto.