Decreto 2350 de 2003 · por el cual se reglamenta la Ley 743 de 2002.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Asuntos susceptibles de impugnación . De conformidad con el literal a) del artículo 47 de la Ley 743 de 2002, podrán ser objeto de impugnación
a)
La elección de dignatarios comunales;
b)
Las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, administración y vigilancia de los organismos comunales.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.