Asesoría previa a la clasificación como beneficiario del Pilar Semicontributivo . Conforme al
del artículo 18 de la Ley 2381 de 2024, la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), de forma previa a la clasificación del afiliado como beneficiario del Pilar Semicontributivo, suministrará asesoría en lenguaje claro respecto a la posibilidad de utilizar las semanas cotizadas para acceder a las prestaciones del Pilar Contributivo o la Prestación Anticipada de Vejez, y del Sistema Actuarial de Equivalencias de que trata el artículo 2.2.4.8.3. del presente decreto. Tal asesoría podrá ser adelantada por cualquier medio de comunicación físico o virtual del que disponga la administradora y la constancia de la asesoría deberá reposar como documento anexo al expediente prestacional de la respectiva solicitud. Para todos los efectos, una vez concedida la Renta Vitalicia del Pilar Semicontributivo no será posible la retractación respecto del beneficio ya otorgado. CAPÍTULO 3 Renta vitalicia del pilar semicontributivo