Micelio

Artículo 2.2.3.2.4

Asesoría Previa A La Clasificación Como Beneficiario Del Pilar Semicontributivo

Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Asesoría previa a la clasificación como beneficiario del Pilar Semicontributivo . Conforme al

Parágrafo 2

del artículo 18 de la Ley 2381 de 2024, la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), de forma previa a la clasificación del afiliado como beneficiario del Pilar Semicontributivo, suministrará asesoría en lenguaje claro respecto a la posibilidad de utilizar las semanas cotizadas para acceder a las prestaciones del Pilar Contributivo o la Prestación Anticipada de Vejez, y del Sistema Actuarial de Equivalencias de que trata el artículo 2.2.4.8.3. del presente decreto. Tal asesoría podrá ser adelantada por cualquier medio de comunicación físico o virtual del que disponga la administradora y la constancia de la asesoría deberá reposar como documento anexo al expediente prestacional de la respectiva solicitud. Para todos los efectos, una vez concedida la Renta Vitalicia del Pilar Semicontributivo no será posible la retractación respecto del beneficio ya otorgado. CAPÍTULO 3 Renta vitalicia del pilar semicontributivo

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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