º . Laboratorios autorizados para la práctica de pruebas. Las pruebas de paternidad o maternidad con marcadores genéticos de ADN de que trata el presente decreto, que son realizadas por el Estado solo podrán hacerse directamente o a través de laboratorios públicos o privados legalmente autorizados que cumplan con los requisitos de laboratorio clínico, se encuentren certificados y acreditados por los organismos competentes.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, por el término de un año contado a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, podrá contratar la realización de las pruebas de que trata la Ley 721 de 2001, con laboratorios que cumplan los requisitos señalados en las normas vigentes para los laboratorios clínicos y que además cuenten con profesionales de las áreas de las Ciencias Médicas o Biológicas con título en maestría o doctorado en áreas de Genética Humana, Genética Forense o Biología Molecular o que tengan por lo menos tres (3) años de experiencia en la realización de pruebas de paternidad o maternidad con marcadores genéticos de ADN. Lo anterior, hasta tanto los laboratorios colombianos de genética públicos o privados que practican pruebas de paternidad o maternidad con marcadores genéticos de ADN que deseen contratar con el Estado, obtengan la respectiva certificación y acreditación.