Micelio

Artículo 35

Decreto 1064 de 1999 · por el cual se expide el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Liquidación de contratos. Los contratos que con ocasión de la liquidación de la Entidad se terminen, se cedan o traspasen, deberán liquidarse previamente, de conformidad con lo previsto en la Ley 80 de 1993, a más tardar en la fecha prevista para la terminación del proceso liquidatorio, previa apropiación y disponibilidad presupuestal. CAPITULO III. Destinación de los bienes y pago de obligaciones

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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