Micelio

Artículo 119

Ley 40 de 1907 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 119. Si ninguna de las partes pidiere que la causa se reciba á prueba, el Secretario lo informará, como también el hecho de haber expirado el término probatorio en el caso del artículo anterior, y el Magistrado sustanciador proveerá auto mandando citar á las partes para sentencia y señalando uno de los cinco días siguientes para oir a las partes en los estrados de la Corte. en los cuales pueden aquéllas alegar de palabra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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