Micelio

Artículo 37

Decreto 1554 de 1985 · Por el cual se reglamenta los servicios de Aficionados y Aficionados por Satélite.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prohíbese el acoplamiento de los equipos de radioaficionados a las redes telefónicas de las ciudades, mediante el uso de acopladores telefónicos (Phone Patch) u otros sistemas, con excepción de los casos destinados a transmitir asuntos urgentes de orden público o calamidad familiar, pero en todo caso sin ánimo de lucro.

Parágrafo 1

No obstante lo dispuesto en el presente artículo, el acoplamiento de los equipos de radioaficionados a las redes telefónicas de las ciudades podrá utilizarse en comunicaciones con los territorios nacionales y las estaciones móviles.

Parágrafo 2

Se exceptúan las experimentaciones que se efectúen con los equipos de radioaficionados en las bandas VHF y UHF.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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