Micelio

Artículo 2

Modifíquese El Artículo 5° Del Decreto Número 726 De 2000, El Cual Quedará Así: “ Artículo 5°

Decreto 134 de 2014 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 726 de 2000 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el artículo 5° del Decreto número 726 de 2000, el cual quedará así: “ Artículo 5°. Inscripción y modificación de listas. Las listas de candidatos a directores de las Cámaras de Comercio podrán ser inscritas por uno o varios comerciantes con matrícula vigente al 31 de marzo del año en que se realice la elección. La inscripción de listas deberá efectuarse hasta el último día hábil de la segunda quincena del mes de octubre del mismo año de la elección ante la Secretaría General o la Oficina Jurídica de la respectiva Cámara de Comercio. La inscripción no requerirá presentación personal de los candidatos. Podrán elegir y ser elegidos como candidatos a miembros de las Juntas Directivas los comerciantes, personas naturales o jurídicas que se encuentren matriculados o renovados y/o afiliados, según la clase de elección, al 31 de marzo del año de la elección. En el momento de la inscripción los candidatos deberán acompañar escrito en el cual conste su aceptación y se expresará bajo la gravedad de juramento, el cual se entiende prestado con la sola suscripción del documento, que cumple con los requisitos del artículo 85 del Código de Comercio y los demás señalados en las normas y la condición en la que presentan su candidatura, sea como persona natural o como representante legal de la persona jurídica. Las listas podrán contener la totalidad o parte de los renglones a elegir. Cada renglón debe inscribirse con miembro principal y suplente. Ningún candidato podrá aparecer en más de una lista. Los renglones para los cuales no se presente la aceptación de principal y suplente, no serán tenidos en cuenta. Si un candidato aparece en más de una lista, los renglones en los que aparezca serán eliminados. Las listas podrán ser modificadas hasta el último día hábil del mes de octubre, para lo cual se requiere que la solicitud sea presentada por todas las personas que realizaron la inscripción inicial.

Parágrafo

Cuando en una Cámara de Comercio no se inscriban aspirantes o las listas no resulten aprobadas por la Superintendencia de Industria y Comercio, se deberán agotar elecciones de conformidad con las instrucciones que la Superintendencia imparta”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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