Micelio

Artículo 193

Ley 167 de 1941 · Sobre organización de la jurisdicción Contencioso-administrativa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si la elección o designación de un funcionario o corporación se ha hecho mediante ternas, deberá acusarse la elección o designación misma y no el acto por medio del cual se formaron las ternas. En tal caso, la nulidad del nombramiento o elección implica la invalidación de la respectiva terna, cuando la causa de la demanda sea la de vicio o informalidad en la formación de ésta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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