Art. 1. o Destínase del Tesoro de a Nación la cantidad de seis mil pesos anuales ($6.000), para el fomento de los Hospitales de caridad de Honda y Barranquilla; cantidad que se distribuirá por iguales partes entre los dos establecimientos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.