Los empleados públicos del Ministerio de Defensa, y de la P olicía Nacional que sean destinados a comisión permanente en el exterior, tendrán derecho a recibir, en dólares estadinenses y a razón de un dólar por cada peso, el; dieciocho punto cinco por ciento (18.5%) de su sueldo básico mensual, suma que en ningún caso podía exceder de tres mil dólares (3.000). La diferencia entre este porcentaje y la totalidad del sueldo básico que corresponda al empleado, será percibida en pesos colombianos. También se pagarán en pesos colombianos sus primas de asignación mensual.
Decreto 203 de 1981 →Vigente
Artículo 16
Decreto 203 de 1981 · Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, de los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policia Nacional y de los empleados públicos de las Fuerzas Militares, la Polícia Nacional y el Ministerio de Defensa, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Grumetes y Soldados, y se dictan otras disposiciones en materia salarial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.