Requisitos comunes. Para obtener la habilitación, la empresa deberá presentar ante Dimar solicitud escrita, para servicio de cabotaje ésta deberá presentarse por Intermedio de la Capitanía de Puerto de matrícula de una de sus naves. La solicitud correspondiente deberá cumplir con el lleno de los requisitos prescritos en este título para el servicio que pretende prestar, además de los que a continuación se relacionan
Identificar plenamente el servicio que se proyecta prestar estableciendo si se trata de un servicio internacional o de cabotaje; de pasajeros, carga o mixto; de carga general o a granel.
Relacionar las naves de bandera nacional o extranjera, según sea el caso, disponibles para el servicio que pretende prestar. Las naves deben estar debidamente clasificadas por una sociedad clasificadora reconocida por Dimar y contar con los certificados de seguridad y navegabilidad vigentes expedidos por ésta o por la Autoridad Marítima del Estado de Pabellón y anexar copia del certificado de clasificación respectivo. Las naves colombianas hasta de 1000 TRB y los buques tanque hasta de 150 TRB serán clasificados por Dimar.
Especificar las características de las naves con las cuales prestará el servicio, indicando: nombre, pabellón, tipo de buque, tonelaje de registro bruto, tonelaje de registro neto, capacidad de contenedores, eslora, manga, puntal, calado, material del casco y año de construcción.
Registrar, de conformidad con lo establecido en el título VI del presente decreto, los consorcios, acuerdos o convenios de transporte marítimo en los cuales participe la empresa indicando las líneas miembro y las áreas geográficas que cubre.
Presentar los siguientes documentos
Copia de la póliza u original del certificado de la cobertura para responder por perdida o avería de la carga, expedido por una compañía de seguros o un Club de Protección e Indemnización (P&I);
Original de las pólizas o certificado de cumplimiento de las disposiciones legales sobre marina mercante y de competencia desleal, expedidos por una compañía de seguros legalmente constituida o establecida en Colombia o, Club de Protección e Indemnización (P&I) con representación en Colombia y debidamente autorizado por la Superintendencia Bancaria, los cuales deben ser otorgados conforme a los montos señalados en el numeral 6 del presente artículo;
Original de la póliza constituida para responder por la eventual violación a las normas sobre contaminación marina, expedida por una compañía de seguros legalmente constituida o establecida en Colombia o, Club de Protección e Indemnización (P&I) con representación en Colombia y debidamente autorizado por la Superintendencia Bancaria, la cual debe ser otorgada por el monto señalado en el numeral 6 del presente artículo. La póliza de que trata el presente literal se constituirá sin perjuicio de las acciones que pueda adelantar el Estado de conformidad con las disposiciones Internacionales establecidas sobre la materia, con el fin de hacer efectiva en su totalidad la indemnización por los daños causados por contaminación marina. Para los efectos de los literales b) y c) de este numeral el beneficiario es la Nación-Ministerio de Defensa Nacional Dimar”;
Las pólizas exigidas a las empresas nacionales de transporte marítimo, que movilizan pasajeros se regirán por lo establecido en el Reglamento 004 del 25 de noviembre de 1991, expedido por Dimar, así como por las normas que lo sustituyan, modifiquen o complementen.
Montos de las coberturas para
Empresas nacionales de transporte marítimo de cabotaje: 1. Que operen naves de 0 a 100 TRB: 20 SMMLV 2. Que operen naves de 101 a 500 TRB: 40 SMMLV 3. Que operen naves de 501 a 1.000 TRB: 80 SMMLV 4. Que operen naves de 1.001 TRB en adelante: 100 SMMLV;
Empresas nacionales de transporte marítimo internacional: 1. Que operen naves de 0 a 100 TRB: 40 SMMLV 2. Que operen naves de 101 a 500 TRB: 80 SMMLV 3. Que operen naves de 501 a 1.000 TRB: 160 SMMLV 4) Que operen naves de 1.001 TRB en adelante: 200 SMMLV;
Empresas extranjeras de transporte marítimo que operen naves de cualquier tonelaje: 500 SMMLV. Para las empresas nacionales que operen naves de diferente TRB, se les fijará el monto de la cobertura tomando como referencia la nave de mayor TRB.
Las naves deben ser especializadas para el servicio al que están destinadas, disponer de la clasificación vigente expedida por Dimar o por una sociedad de clasificación internacional reconocida por Dimar y contar con los certificados de seguridad y navegabilidad vigentes, expedidos por la Autoridad Marítima del Estado de Pabellón o por una sociedad clasificadora.