Micelio

Artículo 5

Reajuste De Pensiones

Decreto 1083 de 1997 · por el cual se reglamenta la pensión vitalicia para las glorias del deporte nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Reajuste de pensiones . Con el objeto de que la pensión vitalicia mantenga su poder adquisitivo constante, se reajustará anualmente de oficio, el primero de enero de cada año, de acuerdo con el incremento del salario mínimo legal mensual vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1083 de 1997