Micelio

Artículo 4

Ley 95 de 1958 · Por la cual se autoriza un préstamo al Distrito Especial de Bogotá, y se dictan disposiciones sobre la importación de automotores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La importación de vehículos automotores usados que se lleve a efecto conforme a la reglamentación especial que para ella dicte el Gobierno, estará sujeta a las mismas reglas que se apliquen a los nuevos en materia de listas de prohibida importación y de impuesto de giros, y el respectivo gravamen arancelario se liquidará sobre el valor real de la importación que se establezca conforme a la misma reglamentación aquí prevista.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 95 de 1958