Asignación de retiro. Durante la vigencia del presente Estatuto, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que sean retirados del servicio activo después de quince (15) años, por llamamiento a calificar servicios o por voluntad del Gobierno o de los Comando de Fuerza, según el caso, o por sobrepasar la edad máxima correspondiente al grado, o por la disminución de la capacidad psicofísica, o por capacidad profesional, o por inasistencia al servicio por mas de diez (10) días sin tener causa justificada, o por conducta deficiente y los que se retiren a solicitud propia después de los veinte (20) años de servicio, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta, a que por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares se les pague una asignación mensual de retiro equivalente a un cincuenta por ciento (50%) del monto de las partidas de que trata el Artículo 151 de este estatuto por los quince (15) primeros años de servicio y un cuatro por ciento (4%) más por cada año que exceda a los (15) sin que el total sobrepase del ochenta y cinco por ciento (85%) de los haberes de actividad.
La asignación de retiro de los oficiales y Suboficiales que durante la vigencia de este Estatuto se retiren con treinta (30) o más años de servicio, será equivalente al noventa y cinco por ciento (95%) de las partidas fijadas en el literal b) del artículo 151, liquidadas en la forma prevista en este mismo Decreto.
Los Oficiales y Suboficiales retirados antes del 17 de diciembre de 1968 con treinta (30) o más años de servicios, continuarán percibiendo la asignación de retiro reajustada al noventa y cinco por ciento (95%) de las partidas que se incluyeron en cada caso para la respectiva asignación.