Los Alcaldes y Corregidores rendirán, dentro de los diez últimos días de cada mes, al Departamento Nacional de Higiene, relación de los niños pensionados inscritos en sus respectivos 'libros, con el fin de poder situar oportunamente los auxilios que a tales niños corresponden.
Decreto 22 de 1937 →Vigente
Artículo 13
Los Alcaldes Y Corregidores Rendirán, Dentro De Los Diez Últimos Días De Cada Mes, Al Departamento Nacional De Higiene, Relación De Los Niños Pensionados Inscritos En Sus Respectivos 'libros, Con El Fin De Poder Situar Oportunamente Los Auxilios Que A Tales Niños Corresponden
Decreto 22 de 1937 · Por el cual se aprueba la Resolución número 214, de 24 de noviembre de 1936, dictada por el Director del Departamento Nacional de Higiene
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.