Titularidad del cobro. La entrega de recursos por concepto del desembolso para el pago de las conciliaciones judiciales y las sentencias ejecutoriadas en contra de las Entidades Estatales, solamente podrá solicitarse por el funcionario competente de la Entidad Estatal siguiendo el trámite señalado anteriormente. Los beneficiarios de las conciliaciones judiciales y las sentencias ejecutoriadas de Entidades Estatales aportantes, no podrán reclamar directamente al administrador del Fondo de Contingencias de Entidades Estatales. Todas las acciones relacionadas con dichas obligaciones deberán ejercerse ante la respectiva Entidad Estatal aportante.
Decreto 1068 de 2015 →Vigente
Artículo 2.4.4.17
Titularidad Del Cobro
Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.