Micelio

Artículo 90

Para El Pago De Las Becas En Los Colegios Intendenciales, Es Requisito Indispensable Acompañar A Las Respectivas Cuentas De Cobro Los Certificados De Aprovechamiento Y De Buena Conducta De Los Becados, Expedido Por Los Superiores Del Plantel

Decreto 775 de 1944 · Por el cual se aprueba, con modificaciones, el Acuerdo número 1, marzo 1° de 1944, expedido por el Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el pago de las becas en los colegios intendenciales, es requisito indispensable acompañar a las respectivas cuentas de cobro los certificados de aprovechamiento y de buena conducta de los becados, expedido por los superiores del plantel. A la primera cuenta debe adjuntarse copia auténtica del decreto intendencial por medio del cual se hizo la adjudicación de las becas. Perder uno o más cursos sin causa justificativa, será motivo para la cancelación de las becas y por consiguiente de los auxilios respectivos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 775 de 1944