Para el pago de las becas en los colegios intendenciales, es requisito indispensable acompañar a las respectivas cuentas de cobro los certificados de aprovechamiento y de buena conducta de los becados, expedido por los superiores del plantel. A la primera cuenta debe adjuntarse copia auténtica del decreto intendencial por medio del cual se hizo la adjudicación de las becas. Perder uno o más cursos sin causa justificativa, será motivo para la cancelación de las becas y por consiguiente de los auxilios respectivos.
Decreto 775 de 1944 →Vigente
Artículo 90
Para El Pago De Las Becas En Los Colegios Intendenciales, Es Requisito Indispensable Acompañar A Las Respectivas Cuentas De Cobro Los Certificados De Aprovechamiento Y De Buena Conducta De Los Becados, Expedido Por Los Superiores Del Plantel
Decreto 775 de 1944 · Por el cual se aprueba, con modificaciones, el Acuerdo número 1, marzo 1° de 1944, expedido por el Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.