º. Son funciones de la Junta de la Superintendencia, además de las que específicamente le señalan los Decretos-leyes números 960 y 1250 de 1970, las siguientes
Controlar el funcionamiento general de la Superintendencia;
Adoptar los estatutos de la entidad o las reformas que a ellos se introduzcan sometiéndolos a la aprobación del Gobierno Nacional
Aprobar el presupuesto de la Superintendencia y las enmiendas o adiciones que sea necesario introducirle;
Crear y suprimir los cargos que demande el funcionamiento de la Superintendencia y fijar sus asignaciones con la aprobación del Gobierno Nacional;
Aprobar los contratos que deba celebrar el Superintendente cuando la cuantía de los mismos exceda de cien mil pesos ($ 100.000.00).
Adoptar los planes de bienestar social y familiar que proponga el Superintendente;
Nombrar interinamente al funcionario que deba encargarse de la Superintendencia por falta temporal o absoluta del titular;
Autorizar al Superintendente para constituir mandatarios judiciales y para delegar en empleados de la Superintendencia funciones de las que le son propias;
Reglamentar el funcionamiento de Colegios de Notarios y Registradores;
Establecer normas generales sobre la concesión de subsidios a notarios, y
Las demás que le asignen la ley o los estatutos. Superintendente.