Micelio

Artículo 1

Ley 11 de 1971 · por la cual se provee a la reconstrucción de una zona de Buenaventura devastada por el reciente incendio y se dictan otras disposiciones relacionadas con los damnificados por esta tragedia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para resarcir al Municipio de Buenaventura de las pérdidas ocasionadas por los incendios acaecidos el 27 de noviembre de 1967 y el 7 de abril de 1968, que devastaron las zonas comerciales más importantes de la ciudad y el Centro Administrativo Municipal, la Nación concurrirá a la rehabilitación económica de dicho Municipio, lo mismo que a la de los demás damnificados por estas tragedias, en los términos de la presente ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 11 de 1971