Micelio

Artículo 7

Decreto 1308 de 2003 · por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 549 de 1999 y la Ley 780 de 2002.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Plazos para el envío de certificaciones. Si la certificación de que trata el artículo 2º del presente decreto no es recibida en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el plazo establecido en el mismo artículo, este Ministerio enviará un requerimiento a la entidad territorial. Si no se presenta la certificación en el nuevo plazo señalado en el requerimiento, que no podrá ser superior a diez días, se considerará que no se han cumplido las condiciones señaladas por la ley y se distribuirán los recursos sin incluir esta entidad territorial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1308 de 2003