Micelio

Artículo 10

Ley 187 de 1936 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que porte, retenga o guarde cedulas de ciudadanía pertenecientes a terceros, incurrirá en una pena de dos a seis meses de arresto, por la primera vez, y del doble, en caso de reincidencia. Estas penas, que no son convertibles en una multa, serán impuestas por el Alcalde en juicio sumario. Las resoluciones que en estos casos se dicten serán apelables, en el efecto suspensivo, ante el Gobernador, Intendente o Comisario respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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