°. Salvo previa orden del funcionario instructor, los miembros de la Policía Nacional no podrán actuar en la institución preliminar cuando se trate de delitos en que aparezcan como presuntos sindicados individuos de la institución. En consecuencia, el funcionario de la instrucción a quien corresponda deberá avocar desde su comienzo la instrucción preliminar.
Decreto 2181 de 1951 →Vigente
Artículo 1
Salvo Previa Orden Del Funcionario Instructor, Los Miembros De La Policía Nacional No Podrán Actuar En La Institución Preliminar Cuando Se Trate De Delitos En Que Aparezcan Como Presuntos Sindicados Individuos De La Institución
Decreto 2181 de 1951 · POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO NÚMERO 2136 DE 1949.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.