Micelio

Artículo 2

, Literal B), De La Ley 187 De 1959, Acuerda:

Decreto 1233 de 1969 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 1 de fecha diez y seis de julio de 1969, del Consejo Nacional de Salarios

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El monto del salario mínimo legal diario para los trabajadores del Sector Primario, es el siguiente:

1.

En los Departamentos del Cesar, Magdalena, Meta, Tolima, Valle del Cauca y en los Municipios de Riohacha, Barrancas, Fonseca, Maicao, San Juan del Cesar y Villanueva (Guajira): once pesos con setenta centavos ($ 11.70) moneda legal.

2.

En los Departamentos de Antioquia, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Córdoba, Cundinamarca, Huila, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Santander y Sucre: once pesos con veinte centavos ($ 11.20) moneda legal.

3.

En los Departamentos del' Cauca, Chocó y Nariño y en los restantes Municipios del Departamento de La Guajira y Territorios Nacionales: diez pesos ($ 10.00) moneda legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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