Micelio

Artículo 16

Integración

Ley 1355 de 2009 · por medio de la cual se define la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles asociadas a esta como una prioridad de salud pública y se adoptan medidas para su control, atención y prevención.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional -CISAN- estará conformada por los siguientes funcionarios:

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.

Ministerio de la Protección Social o su delegado.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.

·•Ministerio de Educación Nacional o su delegado.

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado.

Ministerio de Igualdad y Equidad. ·

Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, o su delegado.

Alto Consejero para .la Acción Social y la Cooperación Internacional q su delegado.

Gerente del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -lncoder-, o su delegado.

Un miembro de la Asociación Colombiana de Facultades de Nutrición designados por su Junta Directiva.

Parágrafo 1

º. La Comisión lntersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional -CISAN-, estará presidida de manera rotativa por los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de la Protección Social; para períodos de dos (2) años.

Parágrafo 2

º. La Comisión lntersectorial de Seguridad Alimentaria ·y Nutricional -CISAN-, en aras del cumplimiento de sus objetivos y-funciones podrá invitar a los funcionarios representantes de las entidades, expertos, académicos y demás personas, cuyo aporte estime puede ser de utilidad para los fines encomendados a la misma.

Nota: el Diario Oficial 52.267 señala que la modificación es en el artículo 16 y luego el texto modificado dice artícuo 17, se entiende que la modificación recae sobre el artículo 16

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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