Micelio

Artículo 2.1.1.2.3.1

Inhabilidades Generales Y Especiales De Los Constructores U Oferentes De Proyectos De Vivienda De Interés Prioritario

Decreto 1077 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inhabilidades generales y especiales de los constructores u oferentes de proyectos de vivienda de interés prioritario. En todo proceso que se adelante por parte de los patrimonios autónomos a los que hace referencia el artículo 6° de la Ley 1537 de 2012, con el fin de seleccionar interesados en desarrollar proyectos de vivienda o para adquirir proyectos de vivienda de interés prioritario, se exigirá que los proponentes no se encuentren incursos en causales de inhabilidad para contratar con el Estado de conformidad con las normas que regulan la contratación estatal ni hayan sido sancionados por incumplimientos contractuales relacionados con la construcción en los términos del numeral 2 del artículo 6° de la Ley 1537 de 2012, los cuales se verificarán de acuerdo con lo establecido en la presente sección.

(Decreto 2045 de 2012, artículo 1°).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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