Término para dictar sentencia. Presentadas las conclusiones por las partes, el Juez decretara un receso de la audiencia por el término de dos días para elaborar la sentencia. Vencido este se reanudara y se proferir, el fallo que corresponda que se entenderá notificado a todas las partes en ese mismo acto. Cuando fueron varios los procesados, solo se aplicara este procedimiento si respecto de todos ellos concurriere cualquiera de las circunstancias que lo determinen.
Decreto 181 de 1981 →Vigente
Artículo 453
Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.