Micelio

Artículo 6

Ley 2 de 1917 · Reformatoria de la Ley 11 de 1916

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase al Gobierno para fijar los derechos de faro que deben pagarse en los puertos de Buenaventura y Tumaco, sin necesidad de someter la fijación que de aquellos derechos haga a la aprobación del Congreso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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