Cuando se convoque a la celebración de una audiencia o deba adelantarse un trámite especial, deberá citarse oportunamente a las partes, testigos, peritos y demás personas que deban intervenir en la actuación.
A este efecto podrán utilizarse los medios técnicos más expeditos posibles y se guardará especial cuidado de que los intervinientes sean oportuna y verazmente informados de la existencia de la citación.
La citación podrá hacerse por intermedio del querellante, a través de servidores de la administración de justicia y, de ser necesario, por medio de miembros de la Policía Nacional.
La citación deberá indicar la clase de la diligencia para la cual se le requiere y si debe asistir acompañado de defensor. De ser factible se determinará la clase de contravención, fecha de la comisión, víctima de la misma y número de radicación de la actuación a la cual corresponde.