Micelio

Artículo 238

Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 238. El Director recogerá el último día de cada mes los registros llevados por el Subdirector y los Catedráticos, y formará con ellos un registro general de la Escuela, en el cual, con separación de clases y de cursos, hará constar el número de faltas de asistencia, el de lecciones malas, el de notas de mala conducta y el grado de aprovechamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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