Micelio

Artículo 12

Grandes Contribuyentes

Decreto 4818 de 2007 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Grandes Contribuyentes. Declaración de Renta y Complementarios . Por el año gravable 2007 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la DIAN, las personas jurídicas o asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades que a 31 de diciembre de 2007 hayan sido calificadas como “Grandes Contribuyentes” por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario. El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios se inicia el 4 de febrero del año 2008 y vence entre el 17 y el 30 de abril del mismo año, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Unico Tributario, RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total a pagar en cinco (5) cuotas a más tardar en las siguientes fechas: PAGO PRIME RA CUOTA SI EL ULTIMO DÍGITO ES HASTA EL DÍA 9 ó 0 1° de febrero de 2008 7 u 8 4 de febrero de 2008 5 ó 6 5 de febrero de 2008 3 ó 4 6 de febrero de 2008 1 ó 2 7 de febrero de 2008 DECLARACION Y PAGO SEGUNDA CUOTA SI EL ULTIMO DÍGITO ES HASTA EL DÍA 3 17 de abril de 2008 2 18 de abril de 2008 1 21 de abril de 2008 0 22 de abril de 2008 9 23 de abril de 2008 8 24 de abril de 2008 7 25 de abril de 2008 6 28 de abril de 2008 5 29 de abril de 2008 4 30 de abril de 2008 PAGO TERCERA, CUARTA Y QUINTA CUOTA SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES TERCERA CUOTA HASTA EL DÍA CUARTA CUOTA HASTA EL DIA QUINTA CUOTA HASTA EL DIA 9 ó 0 3 de junio de 2008 1° de agosto de 2008 1° de octubre de 2008 7 ú 8 4 de junio de 2008 4 de agosto de 2008 2 de octubre de 2008 5 ó 6 5 de junio de 2008 5 de agosto de 2008 3 de octubre de 2008 3 ó 4 6 de junio de 2008 6 de agosto de 2008 6 de octubre de 2008 1 ó 2 9 de junio de 2008 8 de agosto de 2008 7 de octubre de 2008

Parágrafo

El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2006. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera, de acuerdo con la cuota de pago así: DECLARACION Y PAGO SEGUNDA CUOTA 35% PAGO TERCERA CUOTA 30% PAGO CUARTA CUOTA 25% PAGO QUINTA CUOTA 10%

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4818 de 2007