Micelio

Artículo 29

Reintegro De Cuotas

Decreto 1843 de 1994 · por el cual se aprueba el Estatuto Interno de la Caja Promotora de Vivienda Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reintegro de cuotas. A quien la Caja Promotora de Vivienda Militar le haya liquidado y entregado el valor acumulado por desafiliación y solicite posteriormente su consignación, podrá admitírsele en el caso que cumpla las siguientes condiciones

1.

Reintegro al servicio activo de las Fuerzas Militares o Policía Nacional.

2.

Carecer de vivienda propia.

3.

Solicitud presentada en el término de sesenta (60) días contados desde la fecha de reintegro al servicio activo.

4.

Consignación del número de cuotas devueltas liquidadas sobre el sueldo básico asignado al reintegrarse al servicio activo.

5.

Plazo de sesenta (60) días contados desde la fecha de autorización para consignar. CAPITULO V. Aportes y administración

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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