Micelio

Artículo 16

Decreto 2655 de 1954 · Por el cual se reglamenta la reunión de congresos y asambleas federales sindicales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo diez y seis. Los congresos y asambleas sindicales no podrán ocuparse en temas de política partidista o en cuestiones religiosas, ni lanzar, rechazar, adoptar o recomendar candidaturas a cargos de elección popular, ni dedicarse a actividades distintas de las directa y estrictamente relacionadas con los fines peculiares de las organizaciones sindicales previstas en las normas que regulan se ejercicio. Cualquier infracción al respecto, que no sea oportunamente reprobada y sancionada por el mismo congreso o asamblea, será suficiente para decretar la suspensión de la personería jurídica de las organizaciones sindicales que incurrieren en dicha infracción.

Parágrafo

Las decisiones aprobadas por un congreso sindical, en cuanto se relacionen con el Gobierno, tendrán el valor de simples recomendaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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