Todo ciudadano tiene derecho del presenciar las votaciones y los actos del Jurado, sin embarazar las unas ni los otros. No podrá impedirse que fuere de los lugares por donde entran y salen los sufragantes se coloquen algunos individuos a llevar apuntamientos para conocer el estado de las votaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.