Micelio

Artículo 2.2.1.1.12.11

Establecimientos En Zonas De Servidumbre De Proyectos Lineales

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Establecimientos en zonas de servidumbre de proyectos lineales. En las zonas de servidumbre asociadas a proyectos lineales, que ya cuenten con la respectiva licencia ambiental, permiso o autorización de aprovechamiento forestal, no podrán ser establecidas plantaciones forestales protectoras, protectoras - productoras, cercas vivas ni barreras rompevientos, que afecten o impidan la ejecución del proyecto, obra o actividad. En caso de que dentro de los proyectos mencionados se establezcan nuevas plantaciones protectoras, protectoras productoras, cercas vivas o barreras rompevientos no podrán ser registradas por la autoridad ambiental competente y para su remoción no se requerirá de permiso u autorización; bastará con radicar un informe a la autoridad ambiental regional competente por parte del interesad

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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