Los intereses de mora que los Departamentos, los Municipios y el Distrito Especial de Bogotá tengan derecho a percibir por concepto de cualquier impuesto, en ningún caso podrán exceder del 2 1/2% por cada mes o fracción de mes sobre los saldos exigibles.
Ley 33 de 1968 →Vigente
Artículo 5
Ley 33 de 1968 · Por medio de la cual se provee al fortalecimiento de los Fiscos seccionales y municipales, se conceden unas facultades y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.