Los gastos que tengan asignada por la ley una renta o tributo especial, no entran en el orden de prelación que se deja establecido y serán cubiertos con el producto de la respectiva renta o tributo, en la proporción fijada por el legislador.
Ley 3 de 1916 →Vigente
Artículo 3
Ley 3 de 1916 · Por la cual se adiciona el Código Fiscal y se modifican algunas de sus disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.