Micelio

Artículo 20

Decreto 354 de 1994 · por el cual se modifica el reglamento de evaluación y clasificación para el personal de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 20 . CONCEPTO GOBERNADORES O ALCALDES. Los informes sobre desempeño en el cargo a que se refiere el numeral 6 del artículo 16 de la Ley 62 de 1993, deberán ser solicitados por la autoridad evaluadora al respectivo gobernador o alcalde. Dichos informes se deben referir exclusivamente a la idoneidad profesional del Comandante de Policía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 354 de 1994