Micelio

Artículo 433

Los Que En Virtud Del Artículo 39 De Este Código Y De Los Artículos 44, 45 Y 46 De La Ley 153 De 1887, Deban Cumplir Pena De Reclusión, Bien Sea Porque Hayan Sido Condenados Antes Del 19 De Enero De 1937 O Porque Deba Aplicárseles Dicha Pena Después De Esta Fecha, Cumplirán La Reclusión En La Misma Forma En Que Actualmente Se Cumple, Salvo El Caso En Que Por Petición Del Condenado Se Convierta En Presidio

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los que en virtud del artículo 39 de este Código y de los artículos 44, 45 y 46 de la Ley 153 de 1887, deban cumplir pena de reclusión, bien sea porque hayan sido condenados antes del 19 de enero de 1937 o porque deba aplicárseles dicha pena después de esta fecha, cumplirán la reclusión en la misma forma en que actualmente se cumple, salvo el caso en que por petición del condenado se convierta en presidio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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