Micelio

Artículo 4

Recibido El Anterior Aviso, El Respectivo Administrador De Aduana Facilitará En La Forma Acostumbrada El Atraque Del Barco De Turismo, Y Procederá Luego A Cerciorarse Por Todos Los Medios A Su Alcance Si Reúne Todas Las Condiciones Señaladas Para Reconocerle Ese Carácter, Impartiendo Las Órdenes Convenientes Para Prohibir El Cargue Y Descargue De Mercancías A Su Bordo, Con Excepción De Los Artículos Y Provisiones Destinados A La Alimentación Y Consumo Del Personal De A Bordo, Entre Los Cuales Se Incluirá El Ganado En Pie O Sacrificado, Aves, Cerdos

Decreto 235 de 1925 · Por el cual se reglamenta la Ley 45 de 1924 sobre barcos de turismo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Recibido el anterior aviso, el respectivo Administrador de Aduana facilitará en la forma acostumbrada el atraque del barco de turismo, y procederá luego a cerciorarse por todos los medios a su alcance si reúne todas las condiciones señaladas para reconocerle ese carácter, impartiendo las órdenes convenientes para prohibir el cargue y descargue de mercancías a su bordo, con excepción de los artículos y provisiones destinados a la alimentación y consumo del personal de a bordo, entre los cuales se incluirá el ganado en pie o sacrificado, aves, cerdos. etc.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 235 de 1925