° Recibido el anterior aviso, el respectivo Administrador de Aduana facilitará en la forma acostumbrada el atraque del barco de turismo, y procederá luego a cerciorarse por todos los medios a su alcance si reúne todas las condiciones señaladas para reconocerle ese carácter, impartiendo las órdenes convenientes para prohibir el cargue y descargue de mercancías a su bordo, con excepción de los artículos y provisiones destinados a la alimentación y consumo del personal de a bordo, entre los cuales se incluirá el ganado en pie o sacrificado, aves, cerdos. etc.
Artículo 4
Recibido El Anterior Aviso, El Respectivo Administrador De Aduana Facilitará En La Forma Acostumbrada El Atraque Del Barco De Turismo, Y Procederá Luego A Cerciorarse Por Todos Los Medios A Su Alcance Si Reúne Todas Las Condiciones Señaladas Para Reconocerle Ese Carácter, Impartiendo Las Órdenes Convenientes Para Prohibir El Cargue Y Descargue De Mercancías A Su Bordo, Con Excepción De Los Artículos Y Provisiones Destinados A La Alimentación Y Consumo Del Personal De A Bordo, Entre Los Cuales Se Incluirá El Ganado En Pie O Sacrificado, Aves, Cerdos
Decreto 235 de 1925 · Por el cual se reglamenta la Ley 45 de 1924 sobre barcos de turismo
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.