Micelio

Artículo 126

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los procesos por delitos que sean de la competencia de la Policía, la sentencia no podrá señalar la cuantía de los perjuicios en cantidad que exceda de cincuenta pesos; pero en este caso la acción civil podrá intentarse sin sujeción a la penal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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