Calificación de improductividad del predio. Cuando conforme a las exigencias y requisitos previstos en el presente decreto y en la Ley 1152 de 2007, el análisis conjunto de las pruebas aportadas determine que el predio es total o parcialmente improductivo, el Director Ejecutivo de la Unidad Nacional de Tierras Rurales procederá a formular oferta de compra al propietario sobre la porción del terreno declarada como improductiva, en la forma en que se señala en el artículo siguiente. Cuando el resultado del dictamen determine que el predio cumple con las condiciones de productividad requeridas, el Director Ejecutivo de la Unidad ordenará el archivo del expediente y no podrá iniciarse otro proceso de esta misma índole respecto del mismo predio dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha en que quede en firme el dictamen de visita técnica respectivo.
Decreto 640 de 2008 →Vigente
Artículo 10
Decreto 640 de 2008 · por el cual se reglamenta la Ley 1152 de 2007, en lo relativo a la adquisición directa de los bienes rurales calificados como improductivos y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.