Protección al niño, niña o adolescente. Por protección al niño, niña o adolescente con vulneración de derechos, se entiende el conjunto de actividades continuas encaminadas a proporcionarle una atención preventiva y especial, y por realización e integración armónica de la familia, el conjunto de actividades tendientes a lograr su fortalecimiento social, de acuerdo con los artículos del 2.4.2.4 al 2.4.2.13 y del 2.4.3.3.5.1 al 2.4.3.3.5.9 de este decreto.
(Decreto 2388 de 1979, artículo 5°)