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Artículo 30

Son Funciones De La Sección De Control Dé Cajas De Compensación Familiar: A) Ejercer El Control Administrativo Y Fiscal Sobre Las Entidades, Dependencias Y Asociaciones Que Manejen O Distribuyan Subsidio Familiar Y Sobre Las Inversiones, Participaciones E Intereses Provenientes De Los Recursos De Este Subsidio; B) Elaborar Proyectos De Reglamentación

Decreto 62 de 1976 · Por el cual se modifica la organización administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Control dé Cajas de Compensación Familiar

a)

Ejercer el control administrativo y fiscal sobre las entidades, dependencias y asociaciones que manejen o distribuyan subsidio familiar y sobre las inversiones, participaciones e intereses provenientes de los recursos de este subsidio;

b)

Elaborar proyectos de reglamentación .sobre contabilidad y auditoria de las cajas de compensación familiar;

c)

Auditar las cuentas de las cajas de compensación familiar, de acuerdo con la reglamentación adoptada;

d)

Practicar visitas de oficio a solicitud de parte, a las cajas de compensación familiar, con el fin de verificar el cumplimiento de las normas establecidas;

e)

Adelantar las investigaciones administrativas en las cajas de compensación familiar y en las entidades que manejen o distribuyan subsidio familiar y tomar las medidas cautelares cuando fuere el caso;

f)

Estudiar y tramitar las solicitudes de pago directo de subsidio familiar;

g)

Estudiar y tramitar las solicitudes que presenten las empresas en lo referente a exoneración del pago de subsidio familiar y de los aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje:

h)

Elaborar un informe completo y detallado de cada visita o investigación, que analice con la mayor profundidad y objetividad los aspectos administrativos, financieros, legales contables, económicos y sociales de la entidad visitada;

i)

Estudiar los balances y revisar, aprobar o improbar las cuentas y demás informes financieros o económicos que están obligadas a rendir las entidades sometidas a su control, y

j)

Ejercer las atribuciones que le confiera la ley o que le sean adscritas o delegadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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