Micelio

Artículo 8

Ley 1968 de 2019 · por el cual se prohíbe el uso de asbesto en el territorio nacional y se establecen garantías de protección a la salud de los colombianos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del primero (1°) de enero de 2021 la Comisión Nacional de Salud Ocupacional del Asbesto, Crisolito y otras Fibras, cesará sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1968 de 2019