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Artículo 8

Al Impuesto De Que Trata El Artículo 6º Del Presente Decreto, Continuarán Aplicándose Las Disposiciones Vigentes Sobre Base, Forma De Liquidación Y Recaudo

Decreto 2366 de 1974 · Por el cual se dictan normas para el fomento de las exportaciones no tradicionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Al impuesto de que trata el artículo 6º del presente Decreto, continuarán aplicándose las disposiciones vigentes sobre base, forma de liquidación y recaudo. Continuarán exentas de este gravamen las importaciones enumeradas en el artículo 230 del Decreto 444 de 1967 y disposiciones concordantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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