No tiene derecho a establecer demanda de pensión o recompensa, ni a recibir una u otra, la persona que disponga de una renta mensual mayor de cincuenta pesos ( $ 50 ), proveniente de capital, oficio o profesión , destino militar o empleo público nacional, departamental o municipal, o dietas como miembro del congreso.
Mientras el pensionado reciba por cualquier motivo la renta indicada en el inciso anterior, se le suspenderá administrativamente el pago de la pensión.