Micelio

Artículo 5

Ley 72 de 1917 · Que reforma y adiciona las Leyes 71 de 1915 y 80 de 1916, sobre pensiones y recompensas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No tiene derecho a establecer demanda de pensión o recompensa, ni a recibir una u otra, la persona que disponga de una renta mensual mayor de cincuenta pesos ( $ 50 ), proveniente de capital, oficio o profesión , destino militar o empleo público nacional, departamental o municipal, o dietas como miembro del congreso.

Mientras el pensionado reciba por cualquier motivo la renta indicada en el inciso anterior, se le suspenderá administrativamente el pago de la pensión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 72 de 1917